Las restricciones de viaje actuales de los EE. UU. se aplican a todos los ciudadanos y residentes de los EE. UU. sin importar desde qué país viaje a Cuba y sin importar si también tiene la ciudadanía de otro país. Solo las personas autorizadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los EE. UU. pueden utilizar el servicio de vuelos chárter. Antes de viajar a Cuba, visite el sitio web de la OFAC para obtener más información.

Personas o grupos autorizados a viajar a Cuba

Licencias Generales

El Reglamento contiene actualmente doce licencias generales que autorizan transacciones relacionadas con viajes que involucren a Cuba. Las licencias generales constituyen una autorización general para aquellas transacciones previstas en el reglamento correspondiente. No se requiere más permiso de la OFAC para participar en transacciones cubiertas por una licencia general. Las personas que deseen participar en las siguientes actividades relacionadas con Cuba primero deben revisar la licencia general contenida en las Regulaciones para determinar si sus transacciones relacionadas con viajes están cubiertas por una licencia general:

Visitas familiares Asuntos oficiales del gobierno de EE. UU., gobiernos extranjeros y ciertas organizaciones intergubernamentales Actividad periodística Investigación profesional y reuniones profesionales Actividades educativas Actividades religiosas Espectáculos públicos, clínicas, talleres, competencias deportivas y de otro tipo, y exhibiciones Apoyo al pueblo cubano Proyectos humanitarios Actividades de fundaciones privadas o institutos de investigación o educativos Exportación, importación , o transmisión de información o materiales de información Ciertas transacciones de exportación que pueden ser consideradas para autorización bajo las regulaciones y pautas existentes del Departamento de Comercio con respecto a Cuba o realizadas por empresas extranjeras de propiedad o controladas por los EE. UU. No se emiten licencias específicas para transacciones autorizadas de conformidad con las disposiciones de una licencia general. Ver 31 C.F.R. - 501.801(a). Aquellas personas que determinen que sus actividades están autorizadas por una licencia general deben poder documentar que su viaje califica bajo esa licencia general y deben mantener los registros que deben proporcionarse a la OFAC u otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (por ejemplo, la Oficina de Aduanas y Fronteras de EE. UU. Protección) previa solicitud por un período de cinco años después de que se realicen las transacciones de viaje. Ver 31 C.F.R. -- 501.601, 501.602.

Licencias Específicas

La OFAC considerará la emisión de licencias específicas caso por caso para permitir transacciones relacionadas con viajes cuando la actividad propuesta no esté cubierta por una licencia general pero esté contemplada en una de las declaraciones de política de licencias enumeradas en la sección 515.560(a). ) y lo establecido en las secciones correspondientes del Reglamento. Un solicitante de licencia específico debe esperar a que la OFAC emita la licencia antes de realizar transacciones relacionadas con viajes.

Las personas que deseen participar en las siguientes transacciones relacionadas con viajes que involucren a Cuba primero deben revisar las políticas de licencias específicas para determinar si sus actividades pueden calificar para una licencia específica. Visite el sitio web de OFAC para solicitar una licencia específica.